Santo Domingo, 2/5/2014.- Un grupo de ciudadanos y ciudadanas de la ciudad
de Santiago de los Caballeros, entre los que se encuentran María Jesús Pola
Zapico, Luis A. Bircann Rojas, Ramón Antonio (Negro) Veras, Rafael Armando Vallejo, Rafael Emilio Yunén, Enmanuel
Castillo Sánchez, hemos depositado en la mañana de hoy ante el Tribunal
Constitucional de la República un escrito de intervención en calidad de Amicus Curiae con relación a la acción
de inconstitucionalidad incoada por el ex Ministro Ing. Víctor Díaz Rúa, contra
el tercer párrafo del artículo 85 del Código Procesal Penal dominicano.
Las personas que suscribimos el indicado escrito entendemos que la acción
popular consagrada en el texto impugnado es un derecho fundamental de la
ciudadanía, toda vez que contribuye a garantizar el control social de la gestión
pública y profundiza la participación directa de la ciudadanía en los asuntos
que le afectan como miembros activos de una comunidad política. En este
sentido, manifestamos nuestra convicción de que el tercer párrafo del artículo
85 del Código Procesal Penal dominicano, se conforma a la Constitución
dominicana y, por lo tanto, el recurso incoado por el ex Ministro debe ser
rechazado.
La corrupción socava las bases de la democracia y buena gobernabilidad ya
que impide el funcionamiento de los procesos formales democráticos como las
elecciones, los servicios públicos y el ejercicio de los derechos civiles y
políticos. Cuando la corrupción es prevalente, los funcionarios públicos no toman
decisiones guiados por el interés de la sociedad sino por el interés
individual, impactando negativamente la capacidad de las instituciones públicas
para cumplir sus funciones. Así, se merma la capacidad del Estado de responder
a las necesidades de su ciudadanía, se afecta la eficiencia de los servicios
públicos, se encarece el ejercicio de los derechos ciudadanos y en general, se
reduce la calidad de vida de la ciudadanía.
Es así, que desde 2003, a través de la Convención de Naciones Unidas contra
la corrupción, la comunidad internacional ha asumido el compromiso de luchar
contra el flagelo de la corrupción. Nuestro país, como suscriptor de dicha
convención ha asumido la obligación de garantizar a la ciudadanía un rol activo
en dicha lucha. De igual modo, nuestra Constitución proscribe la corrupción y
se hace eco del derecho ciudadano a combatirla.
De igual modo, hacemos énfasis en que la labor del Tribunal Constitucional
es la de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos y en el caso
de que haya un conflicto de derechos, determinar cuál de ellos debe prevalecer,
buscando siempre mantener la proporcionalidad entre los distintos bienes
jurídicos protegidos. En este caso, entendemos que la acción popular es una
pieza clave para garantizar los derechos de la ciudadanía, y que en nuestro
ordenamiento jurídico existen diversos mecanismos para evitar que se abuse de
ese derecho, por lo que no debe ser suprimido por el Tribunal Constitucional.
Finalmente, queremos invitar a los diversos sectores de la sociedad a que
se involucren en la lucha por garantizar la transparencia y combatir la
impunidad y la corrupción. La protección de los derechos ce la ciudadanía es
responsabilidad de todas y todos. Si no ejercemos activamente nuestros
derechos, la democracia pierde dinamismo y se debilita.