Dimensión de la TC/0788/24
- En la República Dominicana, lo abobada que permanece la gran mayoría del pueblo humilde, le impide defender lo que es de su conveniencia en el orden económico, político, social e institucional.
- Las grandes masas, las mujeres y hombres que en su conjunto representan la generalidad de los marginados sociales dominicanos, no conocen la importancia de la sentencia TC/0788/24.
- La decisión emitida por el Tribunal Constitucional el día 13 de diciembre de 2024, trasciende lo juzgado, por las consecuencias que entraña la misma en las distintas áreas y órganos de la sociedad.
- La aludida sentencia no solamente le da la plena intención de hacer o no hacer a los ciudadanos y a las ciudadanas, sino que les convierte en electores y electoras libres de ataduras, de enlaces no queridos pero aceptados por promesas de prebendas.
- El Tribunal Constitucional, sin ninguna clase de alarde, con la sentencia TC/0788/24, ha abierto un espacio para comenzar a higienizar el quehacer político nacional, en la actualidad ensuciado por quienes han hecho de la politiquería un negocio de baja estofa.
- Poner al ciudadano a disfrutar de plena libertad de hacer o no hacer es un logro, y cuando se trata de que pueda volver a poseer lo que había perdido, más que un éxito, es ganarse el derecho a una nueva vida rodeada de plena felicidad.
- Hasta el momento de conocer lo decidido mediante la sentencia TC/0788/24, los partidos de negocios se creían tener el derecho exclusivo de las personas de aquí con calidad para sufragar.
- Las organizaciones políticas que desde siempre han ejercido el poder del Estado dominicano han acaparado la voluntad de ciudadanas y ciudadanos, supuestamente por la condición de escasos de entendimiento, de tontos convenientes.
- La generalidad de las electoras y los electores de nuestro país, aunque ejercen su derecho al voto, han estado impedidos de participar en las grandes decisiones tomadas por los distintos gobiernos. Ellos inciden, pero no resuelven.
- La sentencia objeto de este escrito viene a acabar con la exclusividad que tienen los partidos tradicionales, para que tome su imperio la igualdad de oportunidades para todas y todos los ciudadanos.
- Aquí ha hecho falta el político que piense por sí mismo y sea dueño de sus actos. No el que está en la política para satisfacer apetencias personales desmedidas de politiqueros insaciables.
- Lo más lúcido del pensamiento político dominicano está en el deber cívico de bien orientar a nuestros connacionales, en el sentido de que la sentencia TC/0788/24 ha venido a dar amparo a las eternas víctimas de las organizaciones políticas que deslustran el accionar político nacional.
- A la política dominicana hay que hacer que venga la gente que hoy la rechaza porque los politiqueros le han quitado la gracia, el atractivo para estar en ella.
- Conviene hacer saber a las personas de sanos sentimientos que deben tomar para sí la sentencia TC/0788/24, y no hagan caso a quienes procuran quitarle el sentido democrático que representa.
- Una oportuna, adecuada y certera orientación cívica, ciudadana y de contenido institucional sirve para contrarrestar cualquier campaña aviesa que se pretenda hacer contra el sano contenido y objetivo de la sentencia TC/0788/24.
- Toda decisión emanada de un órgano judicial, por muy ajustada a la ley, el derecho y el espíritu de justicia que esté, siempre cuenta con adversarios, y más aún cuando trata de hacer función de liberar voluntades supeditadas, como es el caso de la sentencia TC/0788/24.