viernes, 7 de noviembre de 2014





Panel organizado por la Fundación Vanessa con el tema: “Código Procesal Penal diez años después: Luces y Sombras”

Expositores:
Licenciados José Lorenzo Fermín M., y Yeni Berenice Reynoso

Exponente comentarista
Ramón Antonio Veras

Fecha
6 de noviembre de 2014

Lugar
Centro León, Santiago









La  Fundación Vanessa, por órgano de su presidente y secretario, doctor Juan Ramírez y el licenciado Navi de Jesús Lantigua,  respectivamente, me ha invitado a participar como expositor comentarista en el panel con el tema “Código Procesal Penal, diez  años después: Luces y Sombras”, con la participación de  los licenciados Yeni Berenice Reynoso y Lorenzo Fermín. 
Para mi  resulta de gran satisfacción hacer acto de presencia en un encuentro en el cual  intervienen dos brillantes juristas como lo son Yeni Berenice Reynoso y Lorenzo Fermín, quienes por su capacidad y dominio de las ciencias jurídicas ocupan un lugar muy especial en el foro nacional.

El licenciado José Lorenzo Fermín M., ha abordado el tema “Seguridad ciudadana: Más allá de la reforma del Código Procesal Penal”, el cual  está dividido en doce (12) puntos, los cuales me permito comentar a continuación.

1.- La Seguridad Ciudadana: Problema grave que pica y se extiende
En su exposición, el licenciado Lorenzo Fermín, demostrando que tiene su reloj en hora en lo que se refiere a la realidad nacional dominicana,  ha abordado un tema que, como el de la seguridad ciudadana, ocupa en estos momentos un espacio muy significativo  en la conciencia nacional.
Real y efectivamente, la seguridad ciudadana preocupa no solamente  a amplios sectores de nuestro país, sino también de toda América Latina y el Caribe.
Precisamente, para iniciar y fundamentar su intervención, el expositor  Lorenzo Fermín,  hace uso de un estudio pormenorizado  realizado recientemente  por   Las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), sobre la seguridad ciudadana en América Latina, con el título:  
“Seguridad Ciudadana con rostro humano: diagnóstico y propuesta para América Latina”.
Para puntualizar la inquietud generada por la seguridad ciudadana, el licenciado Fermín,  destaca:
“…el tema de la seguridad ciudadana no debe observarse hoy como un asunto que sólo importa a policías, fiscales y jueces. Por el contrario, es un tema neurálgico para el desarrollo, la convivencia, la dignidad de todos y, más aún, - hasta para la supervivencia misma del sistema democrático -. Y, como tal, debe generar de manera proactiva el interés de todos, en procura de crear una cabal y correcta conciencia de su gravedad; pero, al mismo tiempo,  incitar la acción, de la mejor forma posible, en procura de, por lo menos, remediarlo”.

2.- ¿Es el Código Procesal Penal el problema o el chivo expiatorio?
No escapa  a la inteligencia de Lorenzo Fermín,  el hecho de que  son reiteradas las opiniones de que  la situación de  inseguridad que vive hoy el país está asociada a la vigencia del Código Procesal Penal; y  para desmentir tales creencias,  en su exposición él, y con el título: ¿En el Código Procesal Penal el problema o el chivo expiatorio?,  dice:
“…cabe destacar que una de las conclusiones principales a que llegó la completa y rigurosa investigación realizada por el PNUD, antes mencionada, es que: “… Como ha demostrado este informe, las amenazas a la seguridad están asociadas a múltiples factores que tienen que ver con las condiciones socioeconómicas, las deficiencias institucionales y la presencia de facilitadores del delito”.
Para coronar su razonamiento, el licenciado Fermín  trae a colación  procesos judiciales  de relevancia que, según él, son íconos  de nuestra sociedad:
“… como lo han sido los casos de fraudes bancarios ventilados en el intervalo aproximado 2006-2008: El Paya; Renove; el de Miguelina Llaverías; el de Vanessa Ramírez; Jordi Veras, etc. Lo anterior prueba que cuando hay voluntad para hacerlo y pruebas que lo sustentan, la existencia del citado código no ha sido un obstáculo para lograr que se haga justicia, con apego al debido proceso”.

3.- Lo que se ve, pero no se dice del tema: la disfuncionalidad del Estado
El licenciado Fermín, para demostrar que lo que genera la inseguridad ciudadana no es la presencia del Código Procesal Penal, sino otros  factores, entre los que resalta la disfuncionalidad del Estado, explica lo siguiente:
“Obviamente, esta situación no se le suele explicar a la parte importante de nuestra población, que, aunque errada, con la mejor buena fe en la mayoría de las veces, otras, inducidas por una campaña mediática de muy cuestionable calificación ética y profesional, identifica que la causa real de sus padecimientos de inseguridad ciudadana proviene del Código Procesal Penal”.
“…el fenómeno del delito y la violencia responde a una pluralidad de causas entrelazadas, sociales, económicas y culturales, y que este complejo problema se origina también por graves disfuncionalidades del Estado a nivel institucional”. 


Para afianzar su idea, el expositor Fermín se hace la pregunta
“…¿Ha garantizado el Estado dominicano, a través de nuestros pasados y actuales gobernantes, estos presupuestos mínimos para una respetuosa y eficaz investigación, acusación, juicio y ejecución de lo juzgado? Entendemos que no, por las puntuales explicaciones que se recogen en las líneas que siguen”.

Profundizando la infuncionalidad estatal para enfrentar  el delito en nuestro medio social, el licenciado Fermín,  destaca los siguientes puntos a tomar en consideración para explicar la presencia del delincuente en nuestro medio social, y señala: “debemos considerar el cuadro fáctico siguiente;
·         “…Cómo podrá el Poder público encargado de manejar el arbitraje de los principales conflictos sociales que se suscitan en esta sociedad, cumplir su misión efectivamente, cuando recibe un presupuesto para este año de apenas RD$5,222.2 millones, es decir, un 0.2% del PIB”.

·         Por igual, cómo lograr una mejoría sustancial en el combate del problema de la inseguridad ciudadana, cuando en este mismo contexto, actores claves para su reducción, como el Ministerio Público, manifiestan niveles de insatisfacción salarial tan elevados, mediante reclamos públicos, nunca antes vistos. ..”

·         Y qué decir, de cómo opera y funciona la Policía Nacional. Qué se puede esperar de un cuerpo en donde la mayoría de sus integrantes ganan salarios que oscilan entre RD$7,000.00 y RD$13,000.00 y carecen de los servicios mínimos de seguridad social, por ende, de la dignidad humana debida…”.
4.- ¿Qué hacer, sin ser mago ni aprendiz de demagogo?
Afianzando su idea de la incidencia de factores económicos y sociales en la inseguridad ciudadana, el licenciado Fermín  dice:
“Sin lugar a dudas, por las razones expuestas, lo primero que se impone destacar es que la erradicación de los problemas de inseguridad ciudadana no se producirá. Ningún sistema ha sido capaz de lograrlo, por escapar este problema a cuestiones meramente jurídicas. De ahí que no hay milagros o recetas en esta materia”.

5.- ¿Qué hacer sin tocar siquiera los pétalos del Código Procesal Penal?
¡Sin conciencia social del problema no hay na’!

El licenciado Lorenzo Fermín, consciente de que  los fenómenos sociales, entre ellos la delincuencia, no tienen solución al margen de la intervención de las distintas clases, capas y sectores de la sociedad, expone la siguiente idea:

“Inequívocamente, hasta tanto la ciudadanía y la sociedad en su conjunto, no adquieran real conciencia de la gravedad y  afectación que entraña para todos el problema de la inseguridad ciudadana, y, por ende, se empodere del mismo, es muy poco probable que cualquier otra iniciativa, de esta u otra naturaleza que se adopte al respecto, tenga algún éxito”.

Es una verdad de a puño lo que  dice el licenciado Lorenzo Fermín,  en el párrafo que transcribimos a continuación:
“Recordemos que la seguridad ciudadana es un bien público de todos, no es un asunto sólo de fiscales, policías, jueces y abogados. Ni siquiera de víctimas y victimarios. Sin duda, esta actividad organizada por la Fundación Vanessa se inscribe muy bien dentro del propósito de que asumamos proactivamente esa realidad”.

6.- ¡Tiempos de propuestas!
Lorenzo Fermín, al desarrollar sus ideas en torno a la seguridad ciudadana  no quiere quedarse en el aire, y es por lo que  en su exposición señala una serie de propuestas, entre las que se destacan:
·         Propiciar campañas públicas, al estilo de la promovida en aras del  4 % para la educación; ahora en procura de  un mejor presupuesto para el Poder Judicial y la Procuraduría General de la República…

·         Crear un observatorio ciudadano sobre todo lo relativo al tema de la seguridad ciudadana; que dentro de sus atribuciones audite o supervise, de manera permanente, por ejemplo, las tareas de los actores del sistema de justicia penal;

·         Se asuma de manera planificada, concertada y permanente estrategias dirigidas para obtener el imperio de la ley y la lucha eficaz contra todo tipo de impunidad. Esto necesariamente implica organizar toda una red nacional de instituciones y personas de la sociedad civil comprometidas con este proceso, etc.




7.- ¡Hora de hacer lo que nunca se ha hecho: políticas públicas serias!
Parafraseando al ciudadano presidente licenciado Danilo Medina, en el sentido de hacer lo que nunca se ha hecho,  el expositor  da una respuesta muy sencilla: políticas públicas serias, y a seguidas escribe:

·         “Producir una mejora sustancial en el presupuesto para el Poder Judicial y  la Procuraduría General de la República;”

·         “ Realizar un diagnóstico ampliado del problema, con la contratación de expertos internacionales independientes, para examinar los resultados que han arrojado las políticas públicas al respecto llevadas a cabo hasta la fecha; y, a partir de estos resultados, trazar un plan integral que aborde esta problemática de manera de esta forma también, a diferencia  de  su tradicional manejo”

·         “Propiciar la necesaria reforma policial. Desde hace décadas este cuerpo amerita una profunda e inteligente reforma para prevenir y contribuir a enfrentar eficaz y correctamente la delincuencia que nos azota. Esta reforma debe tener como objetivo medular propiciar que esta institución opere con mayores niveles de profesionalidad y tecnificación, con mejores estándares de carrera administrativa, seguridad social y económica; para sus miembros; mayor apego a la ética y  legitimidad frente a la población “.

·         “Adoptar desde el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía Nacional, un nuevo esquema de gestión y auditoría para medir de manera científica y transparente el desempeño de sus miembros”.

8.- El relajo de los aplazamientos dilatorios y la burocracia judicial degrada el sistema y debe enfrentarse
Personalmente, con relación a este punto, puedo decir: Esto hay que vivirlo.
Para que no se diga que estoy respirando por la herida,  no voy  a ser  ningún comentario en torno a este punto que, al igual que yo, en carne propia lo ha vivido en el ejercicio de la profesión  el licenciado Lorenzo Fermín.
Me limito a transcribir el sentir del licenciado Fermín con relación a relajo de los aplazamientos dilatorios y la burocracia judicial:
·         “Si hay una realidad que ha erosionado con sobrada razón la credibilidad pública y la legitimidad del sistema de justicia penal y, en especial, el Código Procesal Penal, es la que a continuación se aborda. Nos referimos, de una parte, al ejercicio abusivo del derecho de defensa a que ciertos imputados suelen recurrir en los procesos para retrasar su curso ordinario a través del mecanismo de la sustitución reiterada de defensores u otras causales de similar tipo. A todas luces estas son tácticas dilatorias o propias de una conducta temeraria de litigación”.

·         “Este drama se ha puesto en evidencia hasta la saciedad, en casos judiciales emblemáticos de nuestra justicia, como lo fue en su momento el de Vanessa Ramírez, Miguelina LLaverías, Jordi Veras, entre otros, no menos relevantes. En cuyos procesos se han provocado por esta anómala situación, decenas de aplazamientos, con los consabidos perjuicios que esto suele originar, no solo para las víctimas de los mismos, pues les revictimiza en grado extremo, sino también para los testigos y el sistema de justicia penal, al encarecer sus costos y afectar su autoridad y eficacia, entre otros males que estos vicios procesales acarrean”.

·         “Por consiguiente, para contrarrestar estos problemas, se hace innecesario introducir cualquier reforma a los textos que contemplan esta situación en el citado código. Basta, por el contrario, en hacer algo mucho más simple. Por ejemplo, que la Suprema Corte de Justicia y el Consejo del Poder Judicial, identificando la contundencia y el alcance de esta problemática, propicien desde la Escuela de la Magistratura o cualquier otro espacio institucional factible del Poder Judicial, un profundo y productivo debate con los jueces acerca de esta engorrosa pesadilla, en aras de lograr su mejor solución”.

·         “Otro de los problemas que irrita, con razón, a los usuarios del sistema de justicia penal y, por consiguiente, contribuye en su proceso de desestimación general, tiene que ver con el imperio de la burocracia que aún rige en ciertas prácticas de los tribunales y despachos judiciales”.

·         “Nos referimos ahora a la mora que aún no se ha erradicado del sistema que provoca  la ocurrencia de aplazamientos de los procesos o juicios con tres y hasta cuatro meses entre una causa y otra. Por igual, conlleva que la tramitación de recursos o gestiones relativas a la marcha de los casos, demore varios meses en los despachos organizados para tales fines, pendientes injustificadamente de conclusión”. 

·         “Lo propio hay que decir sobre los problemas que suele provocar en el sistema la frecuente sustitución de jueces titulares por interinos; ni decir de la precaria y poco transparente información estadística de los casos que hay en el Poder Judicial, que impide medir el eficiente desempeño del quehacer judicial. Así como, ya en litoral del ministerio público, los problemas que suele originar para el ritmo ordinario de los procesos, por ejemplo, la falta de traslados de los internos a los tribunales, por falta de transporte”.

9.- Los índices de rebeldes: una bola de nieve que urge enfrentar
El permanente ejercicio de la profesión de abogado, le ha  permitido al licenciado Lorenzo Fermín,  abordar con conocimiento de causa cualquier tema  relacionado con la práctica del oficio de abogado al que se ha dedicado  con entereza y responsabilidad profesional; de ahí que él tiene calidad para conocer las interioridades y debilidades   que se mueven, particularmente,  alrededor del Código Procesal Penal.
Al referirse a la situación de los rebeldes, además de destacar  que  se ha convertido en una bola de nieve  que urge enfrentar, él destaca:
   “Conspira, por igual, en contra del sistema de justicia penal y la legitimidad del citado código, el número de imputados en estatus actual de rebeldía. Sólo en este Distrito Judicial, en el 2013, se registraron 661 rebeldes y actualmente, en este año hasta el 31 de octubre, se han registrado 318. Dado que la declaratoria de rebeldía impide la celebración de la audiencia preliminar o el juicio, por expreso mandato del artículo 101 del mencionado código, sin duda, que esto en el contexto expuesto, se convierte en  una modalidad expedita de impunidad y caricatura al derecho que tiene la víctima o el acusador a recibir  una tutela judicial efectiva”.

De entrada, se nos ocurre, que se pueden adoptar tres iniciativas:
·         “Revisar y mejorar la base de datos o garantías requeridas para hacerse merecedor de una medida de coerción de este tipo”;

·         “Revisar y mejorar los niveles de eficacia de la unidad de captura de rebeldes existente en el Ministerio Público”;

·         “Diseñar y promover ambas entidades públicas, vinculadas al problema, alguna campaña pública en donde se deje claro las consecuencias que puede entrañar la declaratoria de rebeldía de algún imputado”.

10.- Las víctimas y testigos vulnerables deben tener quien les ampare y les proteja, aunque no les escriban
Al hacer mención a dos actores en el Proceso Penal, las víctimas  y los testigos, el expositor  Fermín, en forma de  lamento dice:
“Durante estos 10 años de vigencia del referido código se han  hecho ostensible dos lacerantes realidades que afectan a dos sujetos claves de todo proceso penal, léase, las víctimas y los testigos”.
Como solución, Fermín sugiere:
·         “Se hace perentorio la aprobación de una ley de protección efectiva a las víctimas y testigos de casos vulnerables, como ocurre en la mayoría de legislaciones comparadas modernas;”

·         “En similar contexto, se hace impostergable garantizarles una defensa pública a las víctimas vulnerables. Constituye una enorme iniquidad, que mientras al imputado se le garantiza una defensa pública con innegable calificación técnica, a las víctimas vulnerables, léase, pobres de solemnidad, se les deje a su suerte desprotegida, lo que equivale, a una negativa del derecho que le asiste a recibir del Estado una tutela judicial efectiva”. 

11.- Nuestra puntual propuesta de reforma al Código Procesal Penal
En su doble condición de abogado en ejercicio y profesor,  el licenciado Lorenzo Fermín,  tiene calidad para hacer atinadas  sugerencias que puedan enriquecer , mejorar, o en todo caso hacer más efectivo y práctico el Código Procesal Penal. En ese  orden él destaca:
No me opongo a que dentro del señalado enfoque integral de la problemática de la seguridad ciudadana, por el cual he abogado en este trabajo, se revisen las experiencias arrojadas en los 10 años de vigencia del citado código. Y, a partir de ahí, se propicie alguna reforma a su texto.
Empero, soy de los que entienden que esta reforma debe hacerse de manera inteligente y racional; teniendo siempre muy en consideración las limitaciones que como tal supone esta iniciativa legislativa de cara a prevenir y remediar eficazmente la inseguridad ciudadana de este tiempo.
No obstante, a la luz de lo antes expuesto, la praxis en este lapso de vigencia del citado código, y lo que ha sido nuestra modesta experiencia de ejercicio en esta materia, me atrevo a sugerir puntualmente la siguiente enmienda al indicado código.

12.- Las declaraciones del imputado en la fase preparatoria, con todas las garantías, no pueden ser letra muerta.
Estoy absolutamente de acuerdo  del valor que ha de tener  y merecer para los jueces  las declaraciones del imputado cuando han estado rodeadas de todas las garantías;   en ese sentido, suscribo  en todas sus partes las ideas expuestas a continuación por el licenciado Lorenzo Fermín, en el sentido de que:
·         “En este marco, sugiero contemplar expresamente en su artículo 103 que la declaración que pueda hacer el imputado en la fase preparatoria del proceso, conforme se dispone en este texto, podrá ser incorporada luego en el juicio por su lectura, según lo estipula su artículo 312. Con esta previsión se subsanaría una amplia controversia jurisprudencial y doctrinal que existe al respecto; y que, obviamente, afecta a todo el sistema de justicia penal, por el nivel de incertidumbre que acarrea en cuanto a un tema tan importante para el proceso como este”.

El licenciado Lorenzo Fermín, para que conste su idea de que para él no todo está escrito y terminado  en el Código Procesal Penal, o en una reforma futura al mismo, finaliza su brillante exposición con  el siguiente razonamiento:
“Puesto que, en definitiva, cifrar en la reforma al Código Procesal Penal la panacea mágica a la criminalidad que nos golpea, constituiría sin duda, un tiempo perdido y uno de los tantos ejercicios demagógicos a que nuestra clase política dirigente nos tiene acostumbrados en los últimos años y al que debemos inexorablemente superar, por el bien del presente y futuro de nuestros hijos y nietos”. 
“En definitiva, debemos estar conscientes que no hay una fórmula mágica y única para resolver el problema de la inseguridad ciudadana que hoy nos afecta, pero este sí tiene remedio y depende solo de ti, de mí, en fin, de todos”.
Sencillamente como brillante, edificante y analítica debemos de aceptar y considerar  la exposición hecha por el licenciado José Lorenzo Fermín M.
Habiendo hecho el comentario con relación a lo expuesto por el licenciado Lorenzo Fermín M., a continuación  procedo a  hacer lo mismo  entorno al trabajo desarrollado por la magistrada, licenciada Yeni Berenice Reynoso.

LA EXPOSICIÓN DE LA MAGISTRADA YENI BERENICE REYNOSO
Haciendo uso de su capacidad, y la práctica de varios años  desempeñando la función   de  Ministerio Público, la licenciada Yeni Berenice Reynoso, ha hecho una exposición certera, objetiva y apegada  a la realidad de lo que fue, en su oportunidad, el Código de Procedimiento Criminal,  y lo que es ahora el Código Procesal Penal.
Como una forma de edificar  con el desarrollo de su exposición, la magistrada Yeni Berenice Reynoso dio inicio  a su intervención  con un breve análisis del panorama en el sistema de justicia penal antes de la implementación del Código Procesal Penal;   lo que implicó la reforma y la deficiencia  en su  total  implementación.
Conforme el criterio de la magistrada Berenice Reynoso, a la luz de la realidad de hoy, la forma  como se presenta en la práctica el Código Procesal Penal, ella  desarrolla y toma en consideración los siguientes puntos:
a.    Mora Judicial
b.    Falta de credibilidad en el sistema de justicia penal
c.    Ausencia de gestión
d.    Ausencia de tecnología en el sistema de justicia
e.    No hay capacidad de generar decisiones en plazos razonables
f.     La torturas de las victimas en los procesos
g.    Las investigaciones necesitan mayor tecnificación
h.    El avance del sistema está estancado.
i.      Que cuota de responsabilidad tenemos los actores del sistema… la situación actual es culpa del Código Procesal Penal o multifactorial?

No hay que hacer mucho esfuerzo para comprender  las inquietudes  planteadas  por la magistrada Yeni Berenice; ella  habla con conocimiento de causa cuando se refiere a la Mora Judicial, algo que preocupa a los diferentes actores  que se mueven  alrededor del  proceso  penal.
Hacer mención de la falta de credibilidad  en el sistema judicial penal del país, con palabras  salidas de la garganta  de quien ha manejado  muchos de los más importantes asuntos penales del país en los últimos años, demuestra en la exponente sinceridad, honestidad y valentía,  lo  que   debe llamar  a reflexión  a lo mejor y más sano de la sociedad dominicana.

Es de suponer las dificultades  que ha encontrado de por medio  la  licenciada Yeni Berenice,  en el desempeño  de sus funciones  como máximo representante   del Ministerio Público en Santiago y en la ciudad capital,  para referirse a la ausencia de gestión,  y de tecnología en el órgano  judicial penal.

Razones de mucho peso  ha de tener  la exponente Yeni Berenice, para  con signo de pesar referirse  a la  ausencia de capacidad  para generar decisiones en plazos razonables.

Debo reconocer que, personalmente,  de  la exposición de la magistrada Yeni Berenice Reynoso, uno de los  puntos que más me ha  hecho recordar las distintas audiencias del caso de mi hijo Jordi, es  el que se refiere a las torturas de las víctimas en los procesos.

Mucha autoridad y calidad, por las experiencias acumuladas  en el ejercicio de sus funciones como Ministerio Público,   tiene la exponente Yeni Berenice, para diez años después de la vigencia del Código Procesal Penal,  decir  que las investigaciones  necesitan mayor tecnificación y que el avance del sistema está estancado.

En un medio social como el nuestro,  en el cual  abundan  los simuladores,   timoratos,  flojos y oportunistas,  solamente una mujer con la capacidad, el temple  y la franqueza  de la magistrada Yeni Berenice, puede  hablar de la cuota de responsabilidad  que tienen los actores del sistema  de las  deficiencias  del Código Procesal Penal, y formularse la pregunta de  si la situación actual es culpa del Código Procesal Penal o multifactorial.

La magistrada Yeni Berenice, al igual que su predecesor,  el licenciado Lorenzo Fermín, no se contenta con hacer críticas al Código Procesal Penal, y al sistema en sentido general, sino  que  elabora  una serie de ideas  para que, en forma de sugerencias, sean tomadas en consideración;  y es así que  al momento de hacerse  la pregunta de qué podemos hacer,   de inmediato responde:     A.- Tener una política criminal integral; B.- Relanzar el sistema de justicia, y,  C.- Sacar las reformas pendientes:  Código Procesal Penal, Código Penal, Ley Anticorrupción, Ley de Extinción de dominio.

En forma muy particular y puntual, a la pregunta de qué podemos hacer,  la magistrada Yeni Berenice,  en lo relativo al Código Procesal Penal, propone   los siguientes puntos:

·         Sistema de consecuencia al incumplimiento injustificado de los plazos.
·         Crear la defensoría de las víctimas
·         Crear Sistema protección integral a las víctimas y testigos
·         Extender los plazos para los casos de criminalidad organizada
·         Establecer los antecedentes como criterios para imponer la medidas de coerción y las penas
·         Ampliar los plazos de las ordenes de allanamientos e interceptaciones
·         Que los allanamientos y las interceptaciones sean contra la personas y no contra un inmueble o un número de teléfono, para permitir igual que en Inglaterra allanar todos los domicilios que tenga una persona con una sola orden

No podía quedar fuera  de la exposición  de la magistrada Yeni Berenice Reynoso,  lo relacionado con un fenómeno social  que hoy golpea, inquieta, preocupa y asquea  en lo más profundo  a  los mejores hombres y mujeres de bien del país: el de la corrupción.

Con palabras llanas, con la franqueza que le caracteriza, Yeni Berenice,  se refiere a la necesidad  de  una  ley anticorrupción,  que haría más efectiva  la lucha contra esa lacra  que como una lepra arropa hoy a la sociedad dominicana.

Debo destacar  la forma detallada como ha desarrollado esta noche, la licenciada Yeni Berenice, el asunto relacionado  con el nuevo orden mundial, la tecnología  y el crimen organizado, así como de las nuevas figuras de criminalidad -el sicariato y el autor intelectual- acciones delincuenciales que, según la exponente, deben ser  incorporadas  en una próxima reforma al Código Penal dominicano.

La licenciada Yeni Berenice,  concluye su exposición  haciendo mención de la necesidad de una ley  de extinción de dominio que, a su entender,  permitiría hacerle procesos a los bienes,  no a las personas, y permitiría llevar los procesos incluso sin presencia de imputado.
Luego de escuchar las exposiciones sin desperdicios  de los licenciados Lorenzo Fermín y Yeni Berenice, sólo me resta felicitar a la  Fundación Vanessa,  por la escogencia de los expositores y  por su preocupación para contribuir a edificar al  pueblo  dominicano mediante los edificantes  aportes de dos profesionales  que prestigian a los hombres y mujeres de la toga y el birrete de nuestro país.

Ramón Antonio Veras

Santiago de los Caballeros,

6 de noviembre de 2014.

lunes, 3 de noviembre de 2014

A los 53 meses de la tentativa de asesinato contra mi hijo Jordi.

Por: Ramón Antonio Veras

1.- En una sociedad en la cual predomina un modelo económico infuncional con estructuras rígidas, los fenómenos sociales nocivos, como la criminalidad, hacen acto de presencia y llegan a lesionar a personas que no tienen, ni por asomo, vinculación con el delito.

2.- El crimen organizado en la modalidad de sicariato llegó a accionar contra  mi hijo Jordi,  el 2 de junio de 2010,  por  el  estado de descomposición en que se encuentra el medio social dominicano, caracterizado por factores económicos y sociales que hacen posible la criminalidad en sus diferentes vertientes.

3.- El comportamiento del grupo que se asoció para matar a mi hijo, es la fiel expresión de entes sociales que hacen del crimen por encargo una actividad normal, un hábito. Adriano Román, quien pagó para eliminar físicamente a Jordi, tiene más de un expediente por acciones de sicariato.

4.- Porque la ley es el instrumento de que dispone una sociedad civilizada para enfrentar a los antisociales, y la justicia el órgano que ha de servir para aliviar parte del dolor causado a la víctima   por la voluntad del delincuente, esa ha sido la vía que hemos escogido para enfrentar a los que procuraron asesinar a Jordi.

5.- Mi hijo Jordi, al igual que toda su familia, ha confiado en que la justicia dominicana no se dejará vencer por el  crimen organizado, simbolizado hoy en forma objetiva en Adriano Román  y sus aliados, responsables  de  la tentativa de asesinato  contra mi hijo, de cuyo hecho se cumplen hoy 53 meses.

6.- Nuestra familia, desde el mismo día de la acción criminal, ha tenido que soportar el profundo dolor   que ha representado ese hecho, y Jordi lleva en su cuerpo lesiones permanentes como viva expresión   de lo que en nuestro país es el crimen por encargo.

7.- El tiempo transcurrido no nos ha impedido mantenernos en tensión dándole seguimiento a todo el curso del proceso, desde la investigación policial y judicial hasta la sentencia dictada en primer grado contra la asociación de malhechores que atentó contra Jordi.

8.- Ahora, cuando los asociados en la tentativa de crimen contra Jordi han interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que les condenó, continuamos firmes, con más fe, a la espera de que la justicia continuará manteniendo su imperio contra el crimen organizado en la modalidad de sicariato.

Santiago de los Caballeros,
2 de noviembre de 2014.